Estatutos

     ESTATUTOS  DE  LA ASOCIACIÓN     DENOMINADA
        “ASOCIACIÓN DE VECINOS  LA PATERNILLA”


                                   CAPITULO  I
                    DISPOSICIONES  GENERALES


ARTº 1.-  DENOMINACIÓN  Y  NATURALEZA
Con  la denominación de “ASOCIACIÓN DE VECINOS LA PATERNILLA”, se constituye en Vejer de la Frontera (Cádiz) el día 10 de marzo de 2010 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en su defecto en la normativa vigente que sea aplicable.


ARTº 2.-  PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTº 3.-  NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad      española.
El domicilio social de la Asociación radicará, de forma provisional en la casa “La Breña”,  Carretera Vejer- San Ambrosio,  km 4’5. Apdo de correos nº 94 Código Postal 11150 de Vejer de la Frontera.
.'
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal  objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para losAsociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

ARTº4.-_ AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es local, y se circunscribe al ámbito territorial de los municipios de  Vejer de la Frontera y de Barbate, en todo su circunscripción territorial.
ARTº 5.-  DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo
indefinido
       

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


        ARTº 6.-    FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
  a)   Promover y colaborar en el desarrollo de la zona, poniendo especial atención en los aspectos medioambientales, utilización de energías sostenibles y la conservación de ambientes naturales y entornos singulares.
b)    Promover y colaborar en la mejora y conservación de los viales de acceso a la zona (La Paternilla y aledaños), así como los que posibilitan el acceso desde estos a las fincas de los miembros de la Asociación, mediante las actuaciones oportunas en cada momento.
c) Promover prioritariamente la recuperación y protección de la red de sendas agropecuarias para usos ganaderos, agrícolas, rutas ecuestres, ciclistas, senderismo y acceso a pie al Parque Natural de la Breña.
d) Colaborar con el Parque Natural de la Breña en acciones para preservar favorecer y mejorar el entorno medioambiental, flora y fauna de la zona.
e)  Por medio de su Junta Directiva, gestionar, instar, seguir y terminar cerca de cualesquiera Autoridades, Organismos y personas, tanto públicas como privadas cuanto concierna al logro del mejor servicio de la Asociación.
          f) Ejercitar los derechos que le correspondan ante los organismos competentes, así públicos como privados en defensa de los intereses de la Asociación como persona jurídica.
         g)  Cualesquiera otros análogos y complementarios de los anteriores, dirigidos en cualquier caso a garantizar, mejorar u organizar la utilización y los servicios comunes a las propiedades radicadas en La Paternilla.
Para la consecución de tales fines se desarrollarán las siguientes Actividades, siempre y cuando se realicen de conformidad con la legalidad vigente y no contradigan lo dispuesto en estos Estatutos.
a) Celebrar actividades culturales, divulgativas, informativas o festivas, reuniones vecinales y jornadas culturales.
b) Organizar actos públicos sobre diferentes aspectos que tengan incidencia en la vida y desarrollo de la zona y su entorno
c) Promover actividades que favorezcan el desarrollo social, cultural, económico y medioambiental de la zona y de su entorno.
d) Participar en cuantos foros, comisiones, grupos de trabajo, mesas y plataformas que trabajen en mejorar la convivencia ciudadana y vecinal, tanto de Vejer y Barbate, como de un ámbito más amplio.





DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN I

ARTº 7.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno  de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.



ARTº 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
        
ARTº 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en este con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

ARTº 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de junio de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación si procediere de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación si procediere de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación si procediere del Programa de Actividades.

ARTº 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
         2.- Disolución de la Asociación.
         3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
         4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.

ARTº 12º.-  QUORUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios ó número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

ARTº 13º.-  FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución o los de modificación estatutaria se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

ARTº 14º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio y delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.


                            SECCION 2ª
        DEL ORGANO DE REPRESENTACIÓN


ARTº15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General cómo órgano soberano,
Su mandato será de 1 año, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

ARTº 16º.-  DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco** vocales, designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

ARTº 17º.-   ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a la elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

ARTº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus propios cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta que no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
a) Por la pérdida de la condición de socio. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

ARTº 19º.-  DEL PRESIDENTE
 Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la Representación de la Asociación ante   toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
f) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
g) Dirimir con su voto los empates.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
i) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

ARTº 20º  DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente. Realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General,  según los acuerdos.

ARTº 21º .-  DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva  y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros der aquella y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes  Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba de tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.


ARTº 22.-  DEL TESORERO
Corresponde al tesorero:
a) Recaudar los fondos de los Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y los cumplimientos de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de  Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

ARTº 23º.-  DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

ARTº 24.-  APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

ARTº 25.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta
Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos,
Una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha….). se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas  a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.-Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas en funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

ARTº 26º.-  COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales..- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

ARTº 27.-  DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos-
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por realizarlos negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

ARTº 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio al derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.


                                  SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS


Artº 29.-  DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente a los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en  el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente. 

ARTº 30º.-  IMPUGNACIONDE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.


                                 CAPITULO  IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y DE LA                                                                              CUALIDAD DE SOCIO


ARTº  31.-  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO      
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben de ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban de suplir su capacidad.
La personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

ARTº 32º.-  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de cinco cuotas, en caso de que se establezca su pago y cuantía por acuerdo de la Asamblea General de socios.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de la renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de ingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurriendo el indicado plazo, no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

                    
                             CAPITULO V
        DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS


ARTº 33º.-  DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas  disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

ARTº 34º.-  OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a)    Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.


                      CAPITULO VI
               RÉGIMEN ECONÓMICO


ARTº 35º,-  PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de CERO EUROS.

            ARTº 36º.-  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que pudieran llegar a integrar su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

           ARTº 37º.-  FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a)    Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)    Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias, cuyo establecimiento y cuantía será fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
c)     Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas.
d)    Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva, en forma legal.
e)    Los ingresos provenientes de sus actividades.
f) Cualquier otro recurso económico de conformidad con las leyes vigentes y sin contravenir con la legalidad vigente, siempre y cuando no contradiga lo establecido en los presentes Estatutos.
 g) Los beneficios obtenidos por la Asociación derivado del ejercicio de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTº  38º,-  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, excepto el año de su constitución, que comenzará en el día de su constitución.
2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Prepuesto y será Aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición de gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo de la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.


                     CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


ARTº  39º.-  DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia firme.

ARTº  40º.-  LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El  patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

En Vejer de la Frontera, a 10 de Marzo del 2010